AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1332/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1332/2023

Fecha: 11-Oct-2023

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Juicio ordinario civil . ********** presentó demanda en la vía ordinaria civil, en contra de ********** , ********** , ********** , en su carácter de Notaria Pública Número ********** del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, del Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de dicho distrito y, del Director del Catastro, Impuesto Predial y Traslado de Dominio del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo; solicitando, entre otras cuestiones, la nulidad del contrato de compraventa de fecha de veinte de marzo de dos mil quince, en el que ella aparece como vendedora de un bien inmueble; aduciendo vicios en el consentimiento al estimar haber sido engañada respecto del precio de dicho bien y su forma de pago, siendo por ello que los compradores se aprovecharon de su situación de vulnerabilidad porque era una persona adulta mayor (de ochenta y siete años), enferma, analfabeta, que no entendía bien el español (al formar parte de una comunidad indígena.
  2. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Primero Civil y Familiar del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, quien la registró bajo el expediente ********** . Los demandados ********** e ********** reconvinieron en contra de la parte actora.
  3. Por auto de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, se tuvo por acreditado el fallecimiento de ********** , reconociéndose en el acto a ********** como albacea de la sucesión de la actora.
  4. Seguidos los trámites, el juzgado del conocimiento dictó sentencia el dieciocho de marzo de dos mil veinte en el sentido de declarar improcedente la acción principal de nulidad y absolver a los demandados. Asimismo, se declaró improcedente la acción reconvencional y se absolvió a la parte actora en lo principal.
  5. Recurso de apelación (acto reclamado). Inconforme con esta determinación, ********** , en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de ********** , interpuso recurso de apelación del que conoció la Tercera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Hidalgo bajo el expediente ********** .
  6. Seguidos los trámites, la Sala del conocimiento dictó sentencia el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, en el sentido de confirmar la ejecutoria apelada.
  7. Juicio de amparo directo **********. En contra de la sentencia anterior, ********** , por propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de ********** presentó demanda de amparo directo, mediante escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil veintiuno ante la Oficialía de Partes Posterior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo.
  8. El asunto se turnó al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, quien lo registró con el expediente ********** y admitió a trámite el dos de febrero de dos mil veintidós. Asimismo, dio vista a las partes para que, en su caso, promovieran amparo adhesivo.
  9. Mediante escrito presentado el siete de diciembre de dos mil veintiuno, ********** e ********** , presentaron demanda de amparo adhesivo, misma que fue admitida por el acuerdo de admisión de la demanda de amparo principal.
  10. En sesión ordinaria de cinco de enero de dos mil veintitrés los magistrados integrantes del tribunal colegiado referido, negaron la protección constitucional solicitada en lo principal y declararon sin materia el amparo adhesivo.
  11. Recurso de revisión. En desacuerdo con la ejecutoria de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el uno de febrero de dos mil veintitrés ante el tribunal colegiado del conocimiento.
  12. Trámite ante esta Suprema Corte. Recibidos los autos en este Alto Tribunal el tres de marzo de dos mil veintitrés, mediante proveído de ocho de marzo de esa anualidad, la Ministra Presidenta ordenó formar y registrar el expediente como Amparo Directo en Revisión 1332/2023, lo admitió a trámite, ordenó su turno al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y su envío a esta Primera Sala.
  13. Avocamiento . Finamente, el Ministro Presidente de esta Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto, mediante el auto que dictó el seis de julio de dos mil veintitrés.