AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1332/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1332/2023

Fecha: 11-Oct-2023

VI. DECISIÓN

  1. Dadas las conclusiones alcanzadas, lo procedente es, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito a fin de que, considerando lo resuelto en esta ejecutoria, nuevamente analice la litis de amparo, supliendo la deficiencia de la queja a favor de la parte quejosa. Por otra parte, aplique los lineamientos para juzgar con perspectiva de envejecimiento y resuelva lo que en derecho proceda.
  2. Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito para los efectos precisados en esta resolución.

Notifíquese conforme a derecho corresponda con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos al Tribunal de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los Señores Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien está con el sentido, pero se aparta de los párrafos ciento cuarenta y uno y ciento cincuenta y nueve, Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente. El contra del emitido por el Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. La Ministra Ana Margarita Ríos Farjat estuvo ausente.