Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1507/2023
RECURRENTE: **********
RECURRENTE ADHERENTE: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
cotejó
SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS
SECRETARIO AUXILIAR: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: ********** , por propio derecho, demandó la nulidad de la resolución por la que el Administrador Desconcentrado de Recaudación de Colima “1”, con sede el Colima del Servicio de Administración Tributaria revocó la autorización de pago en parcialidades de un crédito fiscal, requiriéndole su pago. La validez de dicha resolución fue reconocida en el juicio de nulidad.
Inconforme, presentó demanda de amparo directo, cuestionando -entre otros aspectos- las circunstancias por las que se le tuvo por no localizable en el domicilio fiscal, relacionando tal circunstancia con el diverso argumento relativo a la prescripción del crédito que le fue determinado. Seguido el juicio, el tribunal colegiado negó el amparo solicitado.
En el presente recurso de amparo directo en revisión, la quejosa y recurrente plantea que la interpretación hecha por el Tribunal Colegiado del conocimiento torna inconstitucionales los artículos 134, fracción III, 139 y 146 del Código Fiscal de la Federación, por haberse dado una definición distinta a aquélla que prevé el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, en lo que refiere al procedimiento para tener al contribuyente por desaparecido del lugar en donde tiene su domicilio fiscal y por lo que ve a la “desocupación del domicilio fiscal”; lo cual estima que trasgrede los derechos de no discriminación y equidad.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1507/2023
RECURRENTE: **********
RECURRENTE ADHERENTE: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS
SECRETARIO AUXILIAR: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de octubre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
