AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1507/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1507/2023

Fecha: 04-Oct-2023

II. OPORTUNIDAD

  1. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del tribunal colegiado le fue notificada por lista a la parte quejosa el veintitrés de enero de dos mil veintitrés, por lo que dicha notificación surtió efectos el veinticuatro de enero siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del miércoles veinticinco de enero al miércoles ocho de febrero de dos mil veintitrés, descontándose los días veintiocho y veintinueve de enero, así como del cuatro al seis de febrero de dos mil veintitrés, por haber sido inhábiles conforme a los artículo 19 de la Ley de Amparo, 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo.
  2. Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó el ocho de febrero de dos mil veintitrés, en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados Especializados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, se concluye que se interpuso de forma oportuna.
  3. El acuerdo de catorce de marzo de dos mil veintitrés, por el que la Presidenta de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión principal, fue notificado a la parte tercero interesada el dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. En consecuencia, el plazo de cinco días establecido en el artículo 82 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión adhesiva transcurrió del diecisiete al veintitrés de agosto del año en curso. Por lo tanto, si el recurso de mérito se envió electrónicamente en esta última fecha la interposición es oportuna.
  4. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales. Estuvo ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.