AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1507/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1507/2023

Fecha: 04-Oct-2023

III. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación considera que la recurrente cuenta con legitimación para interponer el recurso de revisión, toda vez que fue presentado por ********** , autorizado legal de la quejosa, personalidad que le fue reconocida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante proveído de diez de febrero de dos mil veintitrés, por lo que está legitimado para interponer el presente recurso, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo.
  2. El Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos y por ausencia del Director General de Amparos contra Leyes y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autoridad tercero interesada se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión adhesiva al habérsele reconocido el carácter correspondiente en proveído de cinco de octubre de dos mil veintiuno dictado en el juicio de nulidad.
  3. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales. Estuvo ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.