aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 192/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 192/2023

Fecha: 18-Oct-2023

I. ANTECEDENTES

  1. Procedimiento de responsabilidad administrativa PA-**/2020. La hoy quejosa se encuentra sujeta al procedimiento de responsabilidad administrativa PA-**/2020 instruido ante el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el que interpuso un incidente de prescripción el ocho de enero de dos mil veintiuno, y mediante resolución de dos de febrero del mismo año, se determinó improcedente.
  2. Recurso de reclamación ***/21-RA1-01-5. En contra de lo anterior, la quejosa presentó recurso de reclamación ante la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Dicho recurso, fue resuelto el cinco de abril de dos mil veintiuno en el sentido de declarar la incompetencia de ese órgano colegiado, por lo que se determinó que correspondía a la autoridad demandada su conocimiento.
  3. En acatamiento a lo anterior, el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dictó resolución el diecisiete de mayo de dos mil veintiuno en el sentido de confirmar la resolución recurrida, esto es declarar improcedente el incidente de prescripción.
  4. Juicio de nulidad ***/21-RA1-01-07 (posteriormente radicado bajo el número ***/21-17-13-7). En contra de lo anterior, la quejosa presentó una demanda de nulidad de la cual conoció la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Dicha demanda, fue desechada mediante proveído de trece de septiembre de dos mil veintiuno, al estimarse que se pretendía impugnar un acto que no constituía una resolución definitiva contemplada en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, toda vez que el numeral 214, último párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, señalaba expresamente que contra la resolución que se dicte en un recurso de reclamación no procedía recurso alguno.
  5. Inconforme con lo anterior, la quejosa interpuso recurso de reclamación el cual fue resuelto por la referida sala especializada en resolución de once de abril de dos mil veintidós en el sentido de confirmar el auto de desechamiento.
  6. Demanda de amparo directo. Inconforme con lo anterior,
    ***, por propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de la resolución dictada por la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa antes referida. De esta demanda de amparo le correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quién admitió la demanda y la registró con el número de amparo directo ***/2022.
  7. Sentencia de amparo ***/2022. En sesión de diez de noviembre de dos mil veintidós, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, resolvió negar el amparo contra la quejosa ***.
  8. Recurso de revisión. En contra de la sentencia anterior, la quejosa, interpuso recurso de revisión por escrito presentado ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el siete de diciembre de dos mil veintidós.
  9. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este Alto Tribunal admitió dicho medio de impugnación, mediante proveído de presidencia de dieciséis de enero de dos mil veintitrés y se registró con el número 192/2023, mismo que se turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y se ordenó su radicación a la Primera Sala, porque la materia del asunto corresponde a su especialidad.
  10. Avocamiento. Por acuerdo de doce de junio de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la ponencia del Ministro designado como ponente.