Suprema Corte de Justicia de la Nación aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 192/2023
Fecha: 18-Oct-2023
III. OPORTUNIDAD
- El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a la quejosa a través de su autorizado, el Licenciado Gustavo Mañón Mendoza, quien compareció el veintidós de noviembre de dos mil veintidós, ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito a notificarse de la sentencia dictada en el juicio de amparo ***/2022, y surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el veintitrés del mismo mes y año, por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión transcurrió del veinticuatro de noviembre al siete de diciembre, ambos de dos mil veintidós, con exclusión de los días veintiséis y veintisiete de noviembre y tres y cuatro de diciembre por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el siete de diciembre de dos mil veintidós, su interposición es oportuna.
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