Suprema Corte de Justicia de la Nación aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 192/2023
Fecha: 18-Oct-2023
II. COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, y fracción IV, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de junio de dos mil quince, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un tema de constitucionalidad.
Otros enlaces de interés: