AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2139/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2139/2023

Fecha: 04-Oct-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2139/2023

QUEJOSOS Y RECURRENTES: Persona “A” Y Persona “B”

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SECRETARIO: JOSUÉ R. BERISTAIN CRUZ

Colaboró: Claudia Verónica Rosales Chávez

Í N D I C E T E M Á T I C O

Hechos. El señor Persona “A” y la señora Persona “B” mantuvieron una relación comercial con la señora Persona “C”, por medio de la cual le compraban guías electrónicas de Empresa “A”, para posteriormente venderlas en sus páginas en “Facebook”.

Las partes pactaron que semanalmente se realizaría el pago de las facturas que se generaran por la emisión de las guías.

Derivado de la falta de pago de diversas facturas, la señora Persona “C” demandó del señor Persona “A” y la señora Persona “B”, en la vía oral mercantil, el pago de ciertas cantidades correspondientes a las guías no pagadas y al sobrepeso de los objetos enviados, así como el de diversas prestaciones.

Durante el juicio oral las notificaciones se realizaron por lista, de conformidad con el artículo 1390 Bis 10 del Código de Comercio, y respecto de algunas determinaciones las partes quedaron notificadas en las audiencias en las que se emitieron, conforme al artículo 1390 Bis 22 de dicha legislación mercantil.

El juez de distrito emitió sentencia en la que condenó al señor Persona “A” y a la señora Persona “B” al pago de las cantidades reclamadas por las guías no pagadas y por el sobrepeso de los objetos transportados.

El señor Persona “A” y la señora Persona “B” promovieron juicio de amparo en contra de la sentencia anterior, en el que, en lo conducente, argumentaron que las notificaciones no se debieron realizar por lista, porque en la contestación de la demanda proporcionaron domicilio para recibir notificaciones, el cual fue acordado de forma favorable, por lo que el juez de distrito omitió aplicar los artículos 1068 y 1069 del Código de Comercio.

El Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado. Respecto al argumento anterior, consideró que en el juicio oral mercantil sólo se notifica personalmente el emplazamiento a juicio y el auto que admite la demanda de reconvención, lo que es acorde con la celeridad de estos procesos, y no controvierte el debido proceso, ni el derecho de acceso efectivo a la justicia.

La anterior sentencia se impugna en el presente recurso.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2139/2023

QUEJOSOS Y RECURRENTES: Persona “A” Y Persona “B”

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SECRETARIO: JOSUÉ R. BERISTAIN CRUZ

Colaboró: Claudia Verónica Rosales Chávez

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, emite la siguiente: