AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2178/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2178/2023.

Fecha: 18-Oct-2023

CAPÍTULO I

Previsión Social

Artículo 82. Las entidades públicas podrán proporcionar a los trabajadores prestaciones de previsión social tendientes a proteger sus condiciones económicas y sociales, a facilitarles una vida cómoda e higiénica y a asegurarlos contra las consecuencias y los riesgos naturales.

Artículo 83. Los trabajadores tendrán derecho a una ayuda económica para la adquisición de la despensa básica alimenticia, en la cuantía que señalen los convenios que al efecto se celebren. Esta prestación no integrará el salario de los trabajadores.

Artículo 84. Las entidades públicas otorgarán a los trabajadores un seguro de vida en la cuantía y modalidades que se establezcan en los convenios que se suscriban.

Artículo 85. En caso de muerte del trabajador, la entidad pública pagará a los beneficiarios del fallecido y que presenten copia certificada del acta de defunción, el equivalente a cuatro meses de salario base como ayuda para gastos funerales, sin perjuicio de las demás prestaciones que correspondan conforme a la Ley.

Artículo 86. Las mujeres disfrutarán de un descanso de un mes anterior a la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos meses después del mismo, con goce de salario íntegro, computándose en su antigüedad ambos períodos, sin que lo anterior afecte su derecho al disfrute de vacaciones.

En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que se designe para tal efecto, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.

Artículo 87. Las partes organizarán la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene para la prevención de los riesgos del trabajo, con igual número de representantes, designados por Sindicato y Gobierno.