Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2178/2023.
QUEJOSOS Y RECURRENTES: ABEL OSBALDO GARCÍA GERARDO Y OTROS.
PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
COTEJÓ
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.
COLABORÓ: SILVIA PELÁEZ AVENDAÑO.
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Diversos trabajadores del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Sinaloa, demandaron el pago correspondiente a la prima de antigüedad a que tienen derecho, así como de aportaciones al fondo de vivienda, sobre este tópico adujeron que su empleador, no ha cumplido con el mandato constitucional del artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de hacer aportaciones correspondientes para tener acceso a una vivienda digna; en la inteligencia que cuando las entidades públicas no cuentan con un fondo para la vivienda, pueden cumplir esa obligación laboral incorporando a sus trabajadores en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dado que las leyes de esos institutos, así lo contemplan.
Prestaciones que les fueron negadas en la vía laboral y ahora acuden al juicio de amparo a reclamar la inconstitucionalidad de los artículos 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2178/2023.
QUEJOSOS Y RECURRENTES: ABEL OSBALDO GARCÍA GERARDO Y OTROS.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
COTEJÓ
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.
COLABORÓ: SILVIA PELÁEZ AVENDAÑO.
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de octubre de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
