Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1415/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: BRENDA PAOLA ÁLVAREZ TORRES
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
Cotejó
SECRETARIA: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ
SECRETARIO AUXILIAR: IRVING VÁSQUEZ ORTIZ
SÍNTESIS
Hechos: Una persona presentó demanda laboral en contra del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, en la cual reclamó diversas prestaciones adeudadas con motivo de la terminación de la relación de trabajo a causa de la renuncia voluntaria que presentó.
De dicha demanda correspondió conocer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, mismo que la registró y admitió a trámite. Una vez agotadas las fases procesales respectivas, el indicado órgano jurisdiccional dictó laudo, en el cual se absolvió al demandado del pago de la prima de antigüedad, día del Poder Judicial y ajuste anual; finalmente, lo condenó por la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo correspondientes al año dos mil veinte.
Inconforme, la persona trabajadora promovió juicio de amparo; en sus conceptos de violación, entre otras cosas, cuestionó la regularidad constitucional del artículo 63, fracción II, inciso a) de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Guanajuato, al considerar que es contrario a los derechos humanos de dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y libertad de trabajo.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito negó el amparo al considerar que los conceptos de violación formulados resultaban infundados e inoperantes; asimismo, omitió estudiar los argumentos de constitucionalidad al estimar que existe un criterio que resuelve esencialmente el planteamiento formulado, emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual estaba obligado a aplicar al no poder someterlo a control constitucional.
En desacuerdo, la trabajadora quejosa interpuso el presente recurso de revisión en el cual solicita a este Alto Tribunal que reconozca la omisión de estudio incurrida y, en su lugar, lleve a cabo el análisis de los argumentos de constitucionalidad planteados en la demanda de amparo.
ÍNDICE TEMÁTICO
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1415/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: BRENDA PAOLA ÁLVAREZ TORRES
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIA: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ
SECRETARIO AUXILIAR: IRVING VÁSQUEZ ORTIZ
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince noviembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE SE REFIEREN A CUESTIONES NOVEDOSAS NO INVOCADAS EN LA DEMANDA DE AMPARO, CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO OMITE EL ESTUDIO DEL PLANTEAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD.
- AMPARO DIRECTO. EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PUEDE PLANTEARSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS GENERALES APLICADAS EN PERJUICIO DEL QUEJOSO EN EL ACTO O RESOLUCIÓN DE ORIGEN.
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TRABAJADORES AL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO Y SERVICIO POSTAL MEXICANO QUE SUSTITUYERON A ÓRGANOS CENTRALIZADOS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. EL PLAZO PARA DICHO BENEFICIO SE COMPUTA A PARTIR DE QUE EMPEZARON A TRABAJAR EN AQUELLOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
- ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SI SUS TRABAJADORES LABORARON BAJO EL RÉGIMEN DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, NO TIENEN DERECHO A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TIENEN DERECHO A SU PAGO LOS TRABAJADORES BUROCRÁTICOS DE CONFIANZA EN EL CASO DE MUERTE O TRATÁNDOSE DE SU SEPARACIÓN VOLUNTARIA, CUANDO CUMPLAN EL PERIODO MÍNIMO DE AÑOS DE SERVICIOS QUE EXIJA LA LEY (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL ESTADO DE MÉXICO).
