AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1415/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1415/2023

Fecha: 01-Nov-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1415/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: BRENDA PAOLA ÁLVAREZ TORRES

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

Cotejó

SECRETARIA: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: IRVING VÁSQUEZ ORTIZ

SÍNTESIS

Hechos: Una persona presentó demanda laboral en contra del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, en la cual reclamó diversas prestaciones adeudadas con motivo de la terminación de la relación de trabajo a causa de la renuncia voluntaria que presentó.

De dicha demanda correspondió conocer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, mismo que la registró y admitió a trámite. Una vez agotadas las fases procesales respectivas, el indicado órgano jurisdiccional dictó laudo, en el cual se absolvió al demandado del pago de la prima de antigüedad, día del Poder Judicial y ajuste anual; finalmente, lo condenó por la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo correspondientes al año dos mil veinte.

Inconforme, la persona trabajadora promovió juicio de amparo; en sus conceptos de violación, entre otras cosas, cuestionó la regularidad constitucional del artículo 63, fracción II, inciso a) de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Guanajuato, al considerar que es contrario a los derechos humanos de dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y libertad de trabajo.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito negó el amparo al considerar que los conceptos de violación formulados resultaban infundados e inoperantes; asimismo, omitió estudiar los argumentos de constitucionalidad al estimar que existe un criterio que resuelve esencialmente el planteamiento formulado, emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual estaba obligado a aplicar al no poder someterlo a control constitucional.

En desacuerdo, la trabajadora quejosa interpuso el presente recurso de revisión en el cual solicita a este Alto Tribunal que reconozca la omisión de estudio incurrida y, en su lugar, lleve a cabo el análisis de los argumentos de constitucionalidad planteados en la demanda de amparo.

ÍNDICE TEMÁTICO

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1415/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: BRENDA PAOLA ÁLVAREZ TORRES

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIA: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: IRVING VÁSQUEZ ORTIZ

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince noviembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente: