AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1415/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1415/2023

Fecha: 01-Nov-2023

ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SI SUS TRABAJADORES LABORARON BAJO EL RÉGIMEN DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, NO TIENEN DERECHO A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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PRIMA DE ANTIGÜEDAD. NO TIENEN DERECHO A SU PAGO LOS TRABAJADORES DEL ORGANISMO PÚBLICO DENOMINADO "SERVICIOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA DEL ESTADO DE SINALOA .

  1. Asimismo, la Segunda Sala al resolver la contradicción de tesis 324/2018 analizó si los trabajadores burocráticos locales de confianza tienen derecho o no al pago de la prima de antigüedad, en los casos de muerte, o bien cuando cumpliendo los años de servicio exigidos por la ley decidan separarse voluntariamente de su empleo.
  2. En dicho asunto, se mencionó que los Congresos Locales están facultados para emitir las leyes de trabajo que regulan las relaciones burocráticas de cada entidad federativa bajo la condición de no contravenir las disposiciones constitucionales , y que en el caso de estudio se apreciaba que se incorporó un beneficio o prerrogativa para los trabajadores al servicio del estado consistente en el pago de prima de antigüedad.
  3. Concluyó que la inclusión de la prima de antigüedad en las legislaciones burocráticas estatales responde a un mayor beneficio establecido por el legislador local para todos los trabajadores, en tanto que no condicionó su otorgamiento a un régimen en específico, sino al cumplimiento de determinadas condiciones tales como la decisión del empleado de separarse voluntariamente de su trabajo habiendo cumplido con el periodo de servicios exigido por la ley, o como consecuencia de su muerte. Del asunto en comento derivó la jurisprudencia 2a./J. 43/2019 (10a.), de rubro: