Encabezado
amPARO directo EN REVISIÓN 1637/2023
quejosA y RECURRENTE: Adela Araceli VelÁzquez Trejo
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ:
SECRETARIO: OCTAVIO JOEL FLORES DÍAZ
ÍNDICE TEMÁTICO
HECHOS:
- El Director General Jurídico y de Gobierno de la Alcaldía Xochimilco en la Ciudad de México, dictó orden de visita de verificación administrativa en relación con el predio materia del asunto a efecto de que se acreditaran los trabajos de construcción llevados en él.
- El personal del Instituto de Verificación Administrativa se constituyó en ese domicilio y levantó acta circunstanciada.
- Se dictó resolución en la que se impuso 1) sanción del 5% del valor de la construcción; 2) demoler la construcción; y 3) clausura total. Se verificó la clausura del inmueble.
- Se promovió juicio contencioso administrativo local, el que se estimó improcedente porque la quejosa fue omisa en exhibir los documentos que amparan los trabajos de construcción, es decir, no acreditó contar con la titularidad del derecho subjetivo que la faculta para realizar esas actividades reguladas. Al no demostrarse el interés jurídico previsto en el artículo 39, párrafo segundo, de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, se sobreseyó en el asunto.
- En apelación se confirmó la sentencia controvertida debido a que el sobreseimiento fue correcto ante la falta de interés jurídico de conformidad con los numerales 2, fracción XIII-Bis, de la Ley de Procedimiento Administrativo y 39 de la Ley de Justicia Administrativa, ambos de la Ciudad de México.
- En contra de dicha sentencia se promovió juicio de amparo.
amPARO directo EN REVISIÓN 1637/2023
quejosA y RECURRENTE: ADELA ARACELI VELÁZQUEZ TREJO
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: OCTAVIO JOEL FLORES DÍAZ
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día ocho de noviembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
