Suprema Corte de Justicia de la Nación amPARO directo EN REVISIÓN 1637/2023
Fecha: 08-Nov-2023
I. COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero, Segundo, fracción III, inciso b) y Tercero, del Acuerdo 1/2023, del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que se interpuso en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia del planteamiento de constitucionalidad; sin que se considere necesaria la intervención del Pleno.
- Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos.
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