AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2011/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2011/2023

Fecha: 15-Nov-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2011/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: *********************************************************************, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: GREGORIO DELFINO CASTILLO PORRAS

COLABORÓ: XOCHITL GUADALUPE GONZÁLEZ VALERIO

MARIANA PEREZ ATHIÉ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una persona moral demandó —mediante escritos presentados electrónica y físicamente— a diversa persona moral, en la vía especial en materia de arrendamiento inmobiliario —en esencia— la terminación del contrato de arrendamiento y la desocupación y entrega del bien inmueble arrendado.

Una vez emplazada, la parte demandada dio contestación a la demanda instaurada en su contra y opuso las excepciones y defensas, entre las que destaca la excepción derivada de la tácita reconducción.

Desahogada la vista con la contestación de la demanda, la parte actora ofreció como prueba superveniente la boleta de ingreso de la demanda electrónica, misma que fue admitida. Inconforme, la demandada interpuso recurso de revocación. El Juez de conocimiento declaró infundado el recurso intentado —entre otras consideraciones— ya que los argumentos relativos a la trasgresión de sus derechos procesales, con motivo de la alegada omisión de correrle traslado con la boleta de admisión de la demanda presentada electrónicamente, debieron hacerse valer vía incidente de nulidad de notificaciones.

El Juez de Primera Instancia dictó sentencia en el sentido de condenar a la parte demandada y declarar improcedente la excepción de tácita reconducción. Ello, porque de conformidad con el Punto 15, fracciones II y V, del Acuerdo General 13/2020, publicado en el Boletín Judicial del Estado de Sonora, la fecha de presentación de la demanda que tiene valor legal corresponde a aquella que consta en la boleta que arroja el sistema —como constancia de la presentación del escrito inicial—.

En desacuerdo, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en el cual hizo valer la inconstitucionalidad del Punto 15, fracciones II y V, del referido Acuerdo General 13/2020, ya que omite obligar al promovente a presentar junto con sus traslados, la fecha de presentación electrónica de la demanda. El Tribunal Colegiado Regional de conocimiento confirmó la sentencia recurrida, en tanto la validez de la constancia en comento ya fue analizada en el recurso de revocación y, toda vez que las violaciones procesales no son subsanables en apelación.

En contra de la resolución anterior, la parte demandada promovió juicio de amparo directo, en el cual se hizo valer la inconstitucionalidad del Punto 15, fracciones II y V, del multirreferido Acuerdo General 13/2020, toda vez que no se le corrió traslado con la boleta de recepción electrónica de la demanda, ni se exigió correr traslado a la demandada con dicha documental. Lo que trasgrede el derecho de defensa y los principios de igualdad procesal, audiencia y seguridad jurídica, de acuerdo al dicho de la quejosa.

El Tribunal Colegiado negó el amparo —entre otras consideraciones— al resultar infundado el planteamiento de inconstitucionalidad porque la quejosa no interpuso el incidente de nulidad de notificaciones correspondiente.

Contra la determinación anterior, la quejosa interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa, al plantear de nueva cuenta la inconstitucionalidad del Punto 15, fracciones II y V, del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2011/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: *********************************************************************, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

COTEJÓ

SECRETARIO: GREGORIO DELFINO CASTILLO PORRAS

COLABORÓ: XOCHITL GUADALUPE GONZÁLEZ VALERIO

MARIANA PEREZ ATHIÉ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de noviembre de dos mil veintitrés , emite la siguiente: