SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2011/2023, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del seis de enero de dos mil veintitrés por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.
El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si se satisfacen o no los requisitos para considerar procedente el recurso de revisión.
- Juicio especial de arrendamiento inmobiliario. Mediante escritos presentados electrónica y físicamente , el ocho y el doce de enero de dos mil veintiuno, respectivamente, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable demandó —en la vía especial en materia de arrendamiento inmobiliario— de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, —en esencia— la terminación del contrato de arrendamiento, la desocupación y entrega del bien inmueble arrendado, el pago de rentas vencidas y las que se sigan venciendo hasta la entrega del bien inmueble, el pago de intereses moratorios y el pago de gastos y costas.
- El Juez de conocimiento dictó auto el veinticinco de enero de dos mil veintiuno, por virtud del cual admitió a tramite la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada.
- Contestación de la demanda. La parte demandada dio contestación a la demanda instaurada en su contra y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes, entre las que destaca la excepción derivada de la tácita reconducción. La parte actora ofreció como prueba superveniente la boleta de ingreso de la demanda electrónica. El Juez de conocimiento dictó auto el tres de mayo de dos mil veintiuno, por virtud del cual tuvo por admitida la prueba documental en comento.
- Recurso de revocación . Inconforme con la admisión de la prueba superveniente, la parte demandada interpuso recurso de revocación. El Juez de conocimiento declaró infundado el recurso intentado, mediante resolución de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
- Sentencia de primera instancia. El Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Altar, Sonora, con residencia en Caborca, dictó sentencia el cinco de agosto de dos mil veintiuno, en el sentido de condenar a la parte demandada —con fundamento en el artículo 2695, fracción IV, del Código Civil para el Estado de Sonora— a: (i) la desocupación y entrega del bien inmueble materia del juicio; (ii) el pago de las rentas devengadas, así como los intereses moratorios correspondientes y; (iii) el pago de gastos y costas.
- Recurso de apelación. Inconforme, la demandada interpuso recurso de apelación . El Primer Tribunal Colegiado Regional del Tercer Circuito dictó sentencia en el sentido de confirmar la resolución recurrida y, en consecuencia, condenó a la demandada al pago de las costas erogadas en ambas instancias .
- Demanda de amparo directo. Mediante escrito presentado en el Primer Tribunal Colegiado Regional del Tercer Circuito, la demandada —por conducto de su apoderado legal *************— promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de apelación.
- Sentencia del Tribunal Colegiado . El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, registró el asunto con el número de expediente ************. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Colegiado —en sesión ordinaria virtual de seis de enero de dos mil veintitrés— dictó sentencia en el sentido de negar el amparo a la quejosa.
- Recurso de revisión. En desacuerdo, la quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, en el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. El Magistrado Presidente de dicho órgano jurisdiccional emitió acuerdo el veintiséis de enero siguiente, por medio del cual tuvo por interpuesto el recurso de revisión.
- Por auto de veintitrés de marzo siguiente, la Presidencia del Tribunal en comento, ordenó remitir los autos del toca civil y de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual aconteció mediante Oficio ***********.
- Trámite ante esta Suprema Corte . Por auto de tres de abril de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su registro bajo el número de expediente 2011/2023. De igual forma, se ordenó la radicación del asunto en la Primera Sala y lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
- Por acuerdo de tres de agosto de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la Ponencia designada para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.
