AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2150/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2150/2023

Fecha: 15-Nov-2023

“AMPARO DIRECTO. EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PUEDE PLANTEARSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS GENERALES APLICADAS EN PERJUICIO DEL QUEJOSO EN EL ACTO O RESOLUCIÓN DE ORIGEN.”

“CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. PARA QUE EN AMPARO DIRECTO PUEDAN OPERAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS, SE REQUIERE QUE LOS PRECEPTOS SE HAYAN APLICADO EN LA SENTENCIA RECLAMADA O EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL QUE CON ELLA CULMINÓ.”

  1. Así, para este Tribunal Constitucional queda claro que el problema que subyace es de legalidad, pues la decisión que se emita girará en torno a cuestiones probatorias, en relación con el ofrecimiento de trabajo y su calificativa de buena o mala fe y los medios probatorios que presentaron las partes y su calificativo en términos de criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Máxime que, los preceptos impugnados no fueron invocados por el tribunal como premisas normativas.
  2. En ese tenor, a juicio de esta Sala es claro que no se cumple con el primer requisito de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, pues no subsiste algún planteamiento de constitucionalidad que deba resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de ahí que el presente medio de impugnación deba desecharse.
  3. Sirven de apoyo a lo anterior las jurisprudencias 2a./J. 29/2019 (10a.) y 2a./J. 56/2016 (10a.) de rubros: