AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2150/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2150/2023

Fecha: 15-Nov-2023

III. OPORTUNIDAD

  1. La sentencia recurrida se notificó mediante la publicación de lista del quince de marzo de de dos mil veintitrés, por tanto, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el dieciséis del mes y año referidos.
  2. En ese sentido, el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del diecisiete de marzo al tres de abril de dos mil veintitrés, descontándose los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis del mes y año indicados en primer término, así como uno y dos de la mensualidad y anualidad referidas en segundo lugar, por ser sábados y domingos, así como veinte y veintiuno del mes de marzo por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y lo acordado por el Tribunal Pleno, en términos de lo establecido en el punto primero, inciso n), del Acuerdo General Plenario 18/2013.
  3. Así, ya que el escrito de recurso de revisión se presentó el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés se concluye que el medio de impugnación se interpuso de forma oportuna.
  4. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
  5. LEGITIMACIÓN
  6. Esta Segunda Sala considera que Carlos Dodero Portilla cuenta con legitimación para interponer el recurso de revisión relativo, pues tiene el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo directo 843/2022 del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el que se emitió la sentencia impugnada.
  7. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.