Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2184/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: ********************
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: GREGORIO DELFINO CASTILLO PORRAS
COLABORARON: MARIANA PÉREZ ATHIÉ
XOCHITL GUADALUPE GONZÁLEZ VALERIO
ÍNDICE TEMÁTICO
En vía ejecutiva mercantil, una persona física, a través de su endosatario en procuración, demandó de diversa persona física el pago de: (i) la cantidad consignada como suerte principal en un pagaré; (ii) los intereses moratorios pactados y, (iii) los gastos y costas. A tal efecto, el actor exhibió el documento y señaló que éste había sido suscrito en su favor por el demandado.
El demandado formuló contestación y negó la procedencia de las prestaciones reclamadas. En esencia, argumentó que el pagaré exhibido por el actor se encontraba vinculado a un contrato celebrado entre las partes. Asimismo, destacó que en el documento base de la acción no se había pactado interés moratorio, fecha de vencimiento, ni cantidad alguna como promesa incondicional de pago. Señaló que el documento se firmó en blanco. De ahí que, al no contener su declaración de voluntad, carecía de la promesa incondicional de pago y, en consecuencia, de literalidad. Bajo ese contexto, afirmó que el documento había sido alterado.
Con el objeto de acreditar las excepciones y defensas, el demandado ofreció varias pruebas. Entre ellas, la confesional a cargo del actor, diversas documentales y testimoniales. El juez determinó no admitir las pruebas al considerar que el demandado no cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 1198 y 1401 del Código de Comercio. Lo anterior, en virtud de que:
- las pruebas no se relacionaron con los puntos controvertidos (artículo 1401 del Código de Comercio);
- no se expresó claramente el hecho o hechos que se trataban de demostrar (artículo 1198 del Código de Comercio);
- el oferente omitió precisar las razones por las que considera que las pruebas justifican sus afirmaciones (artículo 1198 del Código de Comercio), y
- respecto a la testimonial, el oferente omitió proporcionar el domicilio de las personas que intervendrían en ella (artículo 1401 del Código de Comercio).
Inconforme con el desechamiento, el demandado interpuso recurso de revocación. El juzgado confirmó la inadmisión de pruebas. Posteriormente, se dictó sentencia definitiva en la que se condenó al demandado al pago de las prestaciones reclamadas.
En contra de dicha sentencia, el demandado promovió juicio de amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad de los artículos 1198 y 1401 del Código de Comercio. El Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo. Inconforme con lo anterior, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2184/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: ********************
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
COTEJÓ
SECRETARIO: GREGORIO DELFINO CASTILLO PORRAS
COLABORARON: MARIANA PÉREZ ATHIÉ
XOCHITL GUADALUPE GONZÁLEZ VALERIO
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
