Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2184/2023
Fecha: 29-Nov-2023
II. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias de autos , la sentencia del Tribunal Colegiado se tuvo por notificada electrónicamente a la parte quejosa el tres de marzo de dos mil veintitrés , por lo que —de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracción III de la Ley de Amparo — dicha notificación surtió efectos el mismo día.
- Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del seis al diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Lo anterior, sin contar los días once y doce de marzo de dos mil veintitrés, por ser sábado y domingo inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.
- De ahí que, si el recurso de revisión se presentó electrónicamente el quince de marzo de dos mil veintitrés , se concluye que la interposición resultó oportuna.
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