AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2319/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2319/2023

Fecha: 06-Dic-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2319/2023

QUEJOSOS Y RECURRENTES: EMPRESA DE AUTOTRANSPORTES “A” Y OTROS

TERCERO INTERESADO: PERSONA “A”

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SecretariA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ

SECRETARIA AUXILIAR: IRIS DEL CARMEN CRUZ DE JESÚS

Colaboradora: Hilda Fernanda Jiménez Murguía

ÍNDICE TEMÁTICO

Antecedentes: dos conductores de una línea comercial de autobuses fueron detenidos por elementos de la Policía Federal, toda vez que la unidad que conducían transportaba estupefacientes. Por dicho motivo, fueron procesados y sentenciados a diez años de prisión, lo cual fue confirmado en apelación. Inconformes, los conductores promovieron un juicio de amparo directo, en el que el Tribunal Colegiado consideró que no se había acreditado su responsabilidad penal, por lo que ordenó su inmediata libertad.

Derivado de lo anterior, uno de los conductores promovió un juicio civil en el que reclamó el pago de daño moral a la empresa que lo contrató, porque consideró que su encarcelamiento derivó de la omisión de vigilar que sus autobuses no transportaran estupefacientes. El Juez de primera instancia absolvió a la empresa pues, a su juicio, la acción había prescrito; dicha determinación se confirmó en la apelación.

En desacuerdo, el conductor promovió un juicio de amparo directo y el Tribunal Colegiado le concedió la protección constitucional al considerar que los hechos derivaban de conductas delictivas y, por lo tanto, se encontraba dentro del plazo para presentar la acción.

En cumplimiento, la Sala responsable dictó una nueva sentencia, en la que condenó a la empresa de autobuses al pago de daño moral.

Por esa razón la empresa de autobuses demandada promovió un juicio de amparo directo. En su sentencia, el Tribunal Colegiado consideró que en el caso era procedente establecer una sanción por daños punitivos como parte del daño moral pero que, a pesar de esa circunstancia, debía concederse la protección constitucional para que se redujera el monto fijado por la Sala.

Inconforme, la empresa de autobuses interpuso el presente recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2319/2023

QUEJOSOS Y RECURRENTES: EMPRESA DE AUTOTRANSPORTES “A” Y OTROS.

Vo. Bo.

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SecretariA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ

SECRETARIA AUXILIAR: IRIS DEL CARMEN CRUZ DE JESÚS

Colaboradora: Hilda Fernanda Jiménez Murguía

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de seis de diciembre de dos mil veintitrés , emite la siguiente: