Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2319/2023
Fecha: 06-Dic-2023
I. COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política del país; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 1/2023, vigente desde el cuatro de febrero de dos veintitrés y su modificación publicada el catorce de abril de dos mil veintitrés en el Diario Oficial de la Federación.
- Lo anterior, porque el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil cuya revisión es competencia de la Primera Sala, además, atendiendo a las condiciones generales del caso, no se adviertan méritos que justifiquen la intervención del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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