III. LEGITIMACIÓN
- Esta Suprema Corte considera que las recurrentes cuentan con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues está probado que el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito les reconoció el carácter de quejosas en el juicio de amparo directo primer número de expediente de su índice.
