AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4556/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4556/2023

Fecha: 06-Dic-2023

III. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

  1. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito le fue notificada al recurrente el miércoles veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, por lo que dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves veinticinco; por lo tanto, el plazo de diez días establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del viernes veintiséis de mayo al jueves ocho de junio de la citada anualidad, descontándose los días veintisiete y veintiocho de mayo, así como tres y cuatro de junio todos de dos mil veintitrés, por ser sábados y domingos inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo ; 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación . Por lo tanto, si el recurso de revisión se presentó ante el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación el ocho de junio de dos mil veintitrés , se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.
  2. Ahora bien, respecto al recurso de revisión adhesiva interpuesto por la autoridad tercero interesada, de las constancias se advierte que el proveído que admitió a trámite el recurso de revisión, se le notificó el veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, actuación que surtió efectos el mismo día, así que el plazo de cinco días previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo transcurrió del veinticinco al treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés , por lo cual si el pliego de agravios de la revisión adhesiva se interpuso en línea el veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, es inconcuso que su interposición es oportuna.
  3. Por otra parte, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que Armando Javier Flores Sorkin, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la ley de la materia, cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues dicho carácter se le reconoció en el juicio de amparo directo 229/2022.
  4. Por su parte, la autoridad tercero interesada, Secretaría de Hacienda y Crédito Público , por conducto de la Subprocuradora Fiscal Federal de Amparos, carácter reconocido por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil veintidós, del índice del juicio de amparo directo 229/2022 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, se considera que tiene legitimación para interponer revisión adhesiva, en términos del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.
  5. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.