“EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PARA ASEGURAR LA DEFENSA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE VERIFICAR QUE LA PERSONA QUE ASISTIÓ AL IMPUTADO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL CUENTE CON LA CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO; EL TRIBUNAL DEBE CONCEDER EL AMPARO CON LA FINALIDAD DE QUE SE HAGA LA VERIFICACIÓN CORRESPONDIENTE”
Situación que daría pie a considerar que se vulneró el derecho del señor ********** de , en atención a la jurisprudencia , de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de epígrafe: .
Sin embargo, esa eventual irregularidad no trascendió al resultado del fallo, en tanto que en dichas audiencias únicamente se difirió la continuación de juicio ante la inasistencia de la defensa privada.
- La responsable basó su resolución en los medios de convicción desahogados en la etapa de juicio, debidamente valorados entre sí, mismos que se advierten idóneos, pertinentes y suficientes para establecer razonadamente la existencia del hecho delictivo, así como la intervención del señor ********** en su comisión, en tanto, la sentencia emitida es legal.
- Sí existió cadena de custodia , incluso se registró el cambio del vidrio en el vehículo de la víctima, lo cual no impidió convalidar la decisión de la responsable acerca de que la intención del señor ********** fue la de disparar contra el grupo familiar que abordaba el vehículo en cuestión.
- No se vulneró la presunción de inocencia del señor **********, pues fue el ministerio público a quien se le impuso la carga de allegar pruebas de incriminación, la cuales fueron debidamente valoradas por el tribunal de alzada.
- Finalmente, se advierte que la responsable en la determinación reclamada modificó la pena impuesta al señor ********** para establecer el grado de culpabilidad intermedial entre el equidistante entre el medio y el mínimo y el medio. En ese aspecto se corrigió la impresión en que incurrió el resolutor de primera instancia al referirse al término medio, lo cual no irroga perjuicio a la parte quejosa.
- Recurso de revisión. Inconforme, el señor ********** interpuso recurso de revisión por escrito presentado el cinco de agosto de dos mil veintidós, en el que, en síntesis, expuso los siguientes agravios :
- El Tribunal Colegiado determinó que no se advertía motivo para suplir la deficiencia de la queja acorde a lo que estable el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, lo que es contrario a derecho, pues aplica forma equivocada el criterio pro persona .
- No se incorporó mediante cadena de custodia el vehículo la víctima aduce que conducía el seis de mayo de dos mil trece.
- En las audiencias de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, y del seis de abril de dos mil diecisiete fue representado por defensoras públicas quienes no acreditaron ser licenciadas en derecho. De ahí que, al menos, se deba reponer el procedimiento, se ordene verificar si las defensoras públicas son abogadas y que se le conceda el uso de la voz al señor **********.
- Que el Tribunal Colegiado aplicó incorrectamente la tesis CCVII/2018 y la jurisprudencia 38/2015 , de rubros: “ PRINCIPIO PRO PERSONA. SÓLO PUEDE UTILIZARSE EN SU VERTIENTE DE CRITERIO DE SELECCIÓN DE INTERPRETACIONES CUANDO ÉSTAS RESULTAN PLAUSIBLES” y “CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. NO ES UNA CUESTIÓN DE SUBSIDIARIEDAD, POR LO QUE DEBE LLEVARSE A CABO AUN CUANDO EL DERECHO HUMANO DE QUE SE TRATE ESTÉ CONTENIDO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL” .
- No se tiene constancia, pero a manera de presunción, tanto el juez como los magistrados actuaron con apego a sentimientos porque consideraron que el señor ********** disparó en contra de cuatro personas, queriendo privar de la vida con un solo disparo a las cuatro personas, lo que humanamente es imposible.
- Tampoco se dio cabal cumplimiento a las formalidades esenciales del procedimiento, porque no existe constancia en donde se le haya hecho del conocimiento al señor **********, o se le haya notificado para declarar ante el ministerio público, situación que tampoco fue alegada por parte de su defensa.
- Se vulneró lo establecido en el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en razón que el ministerio público no acreditó ante el juez la necesidad de la cautela, tampoco que se haya resistido o evadido de comparecencia judicial .
- El hecho de que no se haya citado al señor ********** ante el ministerio público vulneró su garantía de audiencia, lo que conlleva a un efecto corruptor.
- El Tribunal Colegiado no estudió a fondo el asunto porque la resolución recurrida copió y pegó de un formato la siguiente frase: “…se constata que el juez del tribunal de enjuiciamiento DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLANEPANTLA ESTADO DE MÉXIXO no limitó la posibilidad de que las partes pudieran debatir los hechos argumentos jurídicos y datos de prueba en cada una de las etapas as del juicio oral…”
- La resolución recurrida vulnera los preceptos de fundamentación y motivación, así como el artículo 17 de la Constitución Política del país ya que sólo se tomó en consideración lo que perjudica al señor ********** y no lo que más beneficia. Ello, puesto que no es creíble que con un solo disparo se haya intentado lesionar a cuatro personas a bordo de un vehículo. Además, que jamás se practicó una inspección en el vehículo para poder presuponer dicha cuestión.
- No existe alguna prueba que advierta que el señor ********** haya querido accionar o haya accionado varias veces el arma de fuego que hasta el momento no se sabe qué calibre es.
- Se vulneró el derecho a una defensa adecuada en su vertiente material porque nadie se percató de las fallas de la defensa, pues no se analizó que las deficiencias fueron ajenas a la voluntad del señor **********, sin embargo, dichas deficiencias correspondieron a la incompetencia y negligencia de su defensor.
- El hecho que la defensa se haya negado a solicitar una reclasificación jurídica ante las óptimas condiciones de salud del menor dejó en estado de indefensión al señor **********, lo que impacta en una defensa inadecuada.
- No se comprobó que el señor ********** fue quien desplegó una de las conductas para privar de la vida a cuatro personas.
- En la pericial oficial relativa al vehículo de la parte ofendida se determinó que al parecer existen manchas negruzcas y que pueden ser hemáticas, lo cual causa duda.
- A los testigos de nombre ********** y ********** no les constan los hechos, por tanto no se puede dar validez a esas pruebas.
- Finalmente, el ministerio público aduce un dogmatismo puro en relación con una autoría material que nunca fue comprobada. El enumerar medios de prueba y transcribir su contenido no es sinónimo de fundamentación y motivación.
- Trámite ante esta Suprema Corte. Mediante acuerdo de cinco de octubre de dos mil veintidós, el entonces Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el amparo directo en revisión y lo turnó a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
- Mediante proveído de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por presentado al señor ********** un escrito de alegatos , en el que se aduce que se le acusó con elementos insuficientes para declararlo culpable y se vulneró su derecho de defensa adecuada.
- Por último, mediante acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, la entonces Ministra Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte ordenó el avocamiento en el conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para la elaboración del proyecto respectivo.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. PARA DETERMINAR SI HUBO VIOLACIÓN A ESTE DERECHO, EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE VALORAR SI LAS FALLAS O DEFICIENCIAS DE LA DEFENSA AFECTARON DIRECTAMENTE EL SENTIDO DEL FALLO RECLAMADO”
- “EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PARA ASEGURAR LA DEFENSA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE VERIFICAR QUE LA PERSONA QUE ASISTIÓ AL IMPUTADO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL CUENTE CON LA CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO; EL TRIBUNAL DEBE CONCEDER EL AMPARO CON LA FINALIDAD DE QUE SE HAGA LA VERIFICACIÓN CORRESPONDIENTE”
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
- V. DECISIÓN
- R E S U E L V E
