Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4928/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA
Colaborador: Víctor Antonio García Zermeño
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. De acuerdo con las constancias que integran el expediente, el 6 de mayo de 2013, alrededor de las 20:30 horas, en Toluca, Estado de México, el señor ********** accionó un arma de fuego en contra del señor ********** y su familia mientras viajaban a bordo de un vehículo y logró herir en la cabeza a uno de sus menores hijos.
Con motivo de los esos hechos se instruyó un procedimiento adversarial y oral en contra del señor ********** por la comisión del delito de tentativa de homicidio calificado, en donde fue condenado en primera instancia a 30 años de prisión.
Inconforme el sentenciado interpuso recurso de apelación en el que se ordenó la reposición del procedimiento, por lo que, seguido el juicio, nuevamente se dictó sentencia condenatoria, la cual en un segundo recurso de apelación interpuesto por la persona sentenciada, la pena privativa de la libertad se redujo a 21 años, 10 meses de prisión.
En contra de esa resolución el sentenciado promovió un juicio de amparo directo en donde se concedió la protección constitucional para el efecto de que la responsable tuviera a la vista las audiencias de juicio y resolviera con libertad de jurisdicción.
Al cumplir con el fallo protector, el tribunal de alzada dictó una nueva sentencia en la que confirmó el fallo condenatorio y reiteró las sanciones impuestas.
Nuevamente inconforme con esa sentencia, el señor ********** promovió un segundo juicio de amparo directo, en el que se negó la protección constitucional, por lo que interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4928/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de febrero de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. PARA DETERMINAR SI HUBO VIOLACIÓN A ESTE DERECHO, EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE VALORAR SI LAS FALLAS O DEFICIENCIAS DE LA DEFENSA AFECTARON DIRECTAMENTE EL SENTIDO DEL FALLO RECLAMADO”
- “EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PARA ASEGURAR LA DEFENSA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE VERIFICAR QUE LA PERSONA QUE ASISTIÓ AL IMPUTADO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL CUENTE CON LA CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO; EL TRIBUNAL DEBE CONCEDER EL AMPARO CON LA FINALIDAD DE QUE SE HAGA LA VERIFICACIÓN CORRESPONDIENTE”
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
- V. DECISIÓN
- R E S U E L V E
