Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4957/2022
Fecha: 19-Abr-2023
II. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado se notificó por medio de oficio al Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro el veintinueve de agosto de dos mil veintidós , notificación la cual surtió sus efectos ese mismo día, en términos del artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes treinta de agosto al lunes doce de septiembre, ambos de dos mil veintidós , descontándose los días tres, cuatro, diez y once de septiembre del año en cita, por ser sábados y domingos, y por ende ser días inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.
- Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó el lunes doce de septiembre de dos mil veintidós ante el Tribunal Colegiado del conocimiento se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .
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