Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6255/2022
QUEJOSO: **********.
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: FERNANDO SOSA PASTRANA
COLABORARON: JULIETA GARCÍA HERRERA
KARLA IVONNE CONTRERAS ROJAS
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: ********** demandó en la vía ordinaria civil de **********, la terminación de la relación de concubinato, la declaración de la división de la sociedad que formó con el demandado, solicitando a su favor el 50% (cincuenta por ciento) de los muebles e inmuebles que se adquirieron durante el concubinato, así como el pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva. En primera instancia se consideró que existía una causa de improcedencia de la acción. Inconforme, la actora interpuso recurso de apelación, en el cual se revocó la sentencia apelada, condenando al demandado al pago de las prestaciones reclamadas. El demandado promovió juicio de amparo directo en el que alegó la inconstitucionalidad del artículo 193 del Código Civil para el Estado de Tabasco, en su porción normativa: “Lo anterior es aplicable a las relaciones de contenido patrimonial existentes entre el concubinario y la concubina”, mismo que fue resuelto por los magistrados integrantes de dicho órgano de amparo en el sentido de negar la protección constitucional. En contra de esta determinación, el quejoso interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6255/2022
QUEJOSO: **********.
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: FERNANDO SOSA PASTRANA
COLABORARON: JULIETA GARCÍA HERRERA
KARLA IVONNE CONTRERAS ROJAS
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
