VI. DECISIÓN
- En conclusión, al resultar fundados los agravios en materia de constitucionalidad, lo procedente es revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al órgano colegiado del conocimiento para que, conforme a lo dispuesto en la presente ejecutoria, analice nuevamente los conceptos de violación del quejoso, tomando en cuenta que la porción normativa del artículo 193 del Código Civil para el Estado de Tabasco, del tenor siguiente: “Lo anterior es aplicable a las relaciones de contenido patrimonial existentes entre el concubinario y la concubina” es inconstitucional.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito, para los efectos precisados en la parte final de la presente ejecutoria.
Notifíquese conforme a derecho corresponda, devuélvanse los autos al lugar de origen; y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de la Señora Ministra y los Señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena , quien se reservó su derecho de formular voto concurrente y el Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. En contra del emitido por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien se reservó su derecho de formular voto particular.
