AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 236/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 236/2023

Fecha: 21-Jun-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 236/2023

QUEJOSA:

AFORE “A”

AUTORIDAD TERCERA INTERESADA RECURRENTE:

COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIO: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos relevantes y/o contexto:

Las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) deben capturar las huellas digitales de sus clientes.

Una AFORE registró las huellas de una clienta quien intentó realizar un retiro parcial de sus ahorros y se le rechazó el trámite porque sus huellas no coincidían con las registradas por la AFORE.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) como autoridad encargada de supervisar a las AFORES, después de investigar la divergencia en las huellas le impuso una multa a la AFORE.

La AFORE controvirtió la multa y entre sus argumentos esgrimió que el artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro es contrario a los principios de legalidad y seguridad jurídica porque no establece el plazo para que la CONSAR imponga la multa que prevé ese numeral.

La Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que conoció de la impugnación de la multa confirmó su validez, por lo que la AFORE acudió al juicio de amparo en el que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito le otorgó el amparo al considerar que el artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro viola los principios de legalidad y seguridad jurídica al no establecer el plazo para que la CONSAR imponga la multa que prevé ese mismo precepto. Tal autoridad interpuso un recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo directo.

En el amparo directo en revisión 5482/2022, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prevé el procedimiento para la imposición de multa ante el incumplimiento de las normas que rigen a los sistemas de ahorro para el retiro, respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica pese a que no disponga el plazo para la imposición de la multa que prevé ese precepto, pues en el artículo 119 de la misma ley establece el plazo de cuatro meses aplicable de manera general cuando en la ley no disponga otro.

Tal criterio lo reiteró esta Primera Sala al resolver el amparo directo en revisión 4957/2022.

Problema jurídico:

Determinar si el Tribunal Colegiado de Circuito se apartó del criterio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a que el artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prevé el procedimiento para la imposición de multa ante el incumplimiento de las normas que rigen a los sistemas de ahorro para el retiro, respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica pese a que no disponga el plazo para la imposición de la multa que prevé ese precepto.

Decisión judicial:

El Tribunal Colegiado de Circuito se apartó del criterio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por lo que corresponde revocar su sentencia y devolverle jurisdicción para que resuelva los restantes conceptos de violación en materia de legalidad.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 236/2023

QUEJOSA:

AFORE “A”

AUTORIDAD TERCERA INTERESADA RECURRENTE:

COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIO: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiuno de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente: