Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 236/2023
Fecha: 21-Jun-2023
VI. ESTUDIO
- En este apartado se desarrollan las razones por las cuales corresponde declarar fundado el recurso de revisión, revocar la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y devolverle el asunto para que resuelva los conceptos de violación en materia de legalidad cuyo estudio omitió.
- El citado Tribunal Colegiado, al resolver el amparo directo 531/2022, examinó parte del primer concepto de violación en el que Afore “A” alegó que la autoridad responsable resolvió incorrectamente lo planteado en torno a la inconstitucionalidad del artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro .
- El Tribunal Colegiado consideró fundado el concepto de violación y al reexaminar el artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, resolvió que tal precepto no dispone un plazo para que CONSAR dicte la resolución que corresponda en los procedimientos de sanciones que prevé, por lo que viola el principio de seguridad jurídica, sin que la norma pueda integrarse con los artículos 140 bis y 141 bis del Reglamento de esa ley porque implicaría imprecisión en los plazos para resolver.
- Por tanto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito otorgó el amparo para que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que al considerar inconstitucional el artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro declarara la nulidad de la multa impugnada.
- Al respecto, en el recurso de revisión la CONSAR planteó a manera de agravio que contrario a lo resuelto por el Tribunal Colegiado, el artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro es constitucional porque el artículo 119 del mismo ordenamiento prevé el plazo general de cuatro meses aplicable para integrar el artículo 99, por lo que la ley respeta el principio de seguridad jurídica y es constitucional.
- El agravio esgrimido por la CONSAR es fundado porque lo resuelto por el Tribunal Colegiado es contrario a lo determinado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los amparos directos en revisión 5482/2022 y 4957/2022 .
- En tales asuntos, esta Primera Sala resolvió que el artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prevé el procedimiento para la imposición de multa ante el incumplimiento de las normas que rigen a los sistemas de ahorro para el retiro, respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica pese a que no disponga el plazo para la imposición de la multa que prevé ese precepto, pues en el artículo 119 de la misma ley establece el plazo de cuatro meses aplicable de manera general cuando en la ley no disponga otro .
- Para arribar a esa conclusión, esta Primera Sala consideró que el artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que el incumplimiento a las leyes y normas que rigen al sistema, se sancionarán con multa. Previo a la imposición de una multa, se oirá a la persona interesada para que dentro del plazo de diez días hábiles manifieste lo que en su derecho convenga y ofrezca pruebas. Una vez concluido el plazo otorgado, analizados los argumentos y pruebas ofrecidas por la persona interesada la CONSAR impondrá la multa en la que valorará las condiciones particulares de cada caso.
- El sólo hecho de que el artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro omita la expresión del plazo para que la CONSAR ejerza su facultad sancionatoria mediante la imposición de la multa no torna inconstitucional el precepto. Pues el legislador no está obligado a establecer en un solo precepto legal, todos los supuestos y consecuencias de la norma, dado que tales elementos pueden, válidamente, consignarse en diversos numerales del propio ordenamiento legal.
- En el caso en análisis, en el capítulo IX, “de las disposiciones generales”, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro dispone, en el artículo 119, que salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de cuatro meses para que la Comisión resuelva lo que corresponda .
- Ese artículo 119 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece un plazo general o residual de cuatro meses para que la CONSAR resuelva lo que corresponda. Se trata de un plazo que dada su inserción en el capítulo de “disposiciones generales”, como lo indica el precepto, es aplicable para todos los casos en que la ley no prevea uno distinto.
- Por tanto, si conforme al artículo 99 del mismo ordenamiento, la autoridad otorga el plazo de diez días previo a imponer la multa que ese precepto prevé como sanción, es claro que la facultad sancionatoria ahí prevista tiene un tiempo determinado, que es de cuatro meses contados a partir de que culminó el plazo otorgado para alegar y probar en defensa de a quien se le reputa una conducta sancionable con multa.
- Importa aclarar que las facultades de supervisión, inspección y vigilancia reguladas en el capítulo V de la ley en análisis, son distintas de la potestad sancionatoria prevista en el capítulo VI, de manera precisa en el artículo 99 en controversia, por lo que, es evidente que el artículo 122 del mismo ordenamiento , no excluye al procedimiento sancionador de la aplicación del plazo general y residual del artículo 119 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
- Conforme a lo expuesto, el artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prevé el procedimiento para la imposición de multa ante el incumplimiento de las normas que rigen a los sistemas de ahorro para el retiro, respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica pese a que no disponga el plazo para la imposición de la multa que prevé ese precepto.
- Es así, porque el legislador no está obligado a establecer en un solo precepto legal todos los supuestos y consecuencias de la norma, dado que tales elementos pueden, válidamente, consignarse en diversos numerales del propio ordenamiento legal. En el caso, del análisis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se constata que el artículo 119 dispone el plazo de cuatro meses al que debe sujetarse la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en caso de que la norma no disponga otro. Por tanto, del análisis conjunto de los artículos 99 y 119 de la ley, se concluye respetan los principios de legalidad y seguridad jurídica.
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