Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 236/2023
Fecha: 21-Jun-2023
III. OPORTUNIDAD
- El recurso de revisión se interpuso de manera oportuna. La sentencia de amparo se notificó a la CONSAR mediante el oficio recibido por ésta el trece de diciembre de dos mil veintidós. De conformidad con el artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo, tal notificación surtió efectos desde el momento en que quedó legalmente hecha, en el caso, el trece de diciembre de dos mil veintidós, por lo que el plazo de diez días previsto en el numeral 86 de ese ordenamiento para la interposición del recurso de revisión transcurrió del catorce de diciembre de dos mil veintidós al once de enero de dos mil veintitrés . Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, es oportuno.
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