Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 330/2023
Fecha: 21-Jun-2023
II. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de las constancias de autos, la sentencia del Tribunal Colegiado fue notificada de forma personal a la parte quejosa el cuatro de enero de dos mil veintitrés , por lo que dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el cinco de enero del año en comento.
- Por lo tanto, el plazo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del seis al diecinueve de enero de dos mil veintitrés . Lo anterior, sin contar los días siete, ocho, catorce y quince del mes y año referidos, por ser sábados y domingos y, por ello, inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.
- En consecuencia, si el recurso de revisión principal se presentó el nueve de enero de dos mil veintitrés ante la oficialía de partes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la presentación resultó oportuna.
- En cuanto a la revisión adhesiva , el auto de nueve de marzo de dos mil veintitrés por el cual se admitió a trámite el recurso de revisión principal se notificó a la tercero interesada por lista de fecha veinticuatro de abril de dos mil veintitrés y surtió efectos el veinticinco de abril siguiente.
- En consecuencia, el plazo de cinco días para interponer recurso de revisión adhesiva, conforme al artículo 82 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiséis de abril al tres de mayo de la misma anualidad. Lo anterior, sin contar los días veintinueve y treinta de abril, por ser sábados y domingos, y el día uno de mayo, por ser inhábil en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, 143 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo.
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