SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión identificado al rubro; y
R E S U L T A N D O
I . Trámite y resolución del juicio de amparo directo .
- Por escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil veintiuno en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Bardahl de México, sociedad anónima de capital variable , por conducto de su apoderado legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la resolución dictada el treinta de septiembre de dos mil veintiuno emitida por la referida Sala, en el juicio de nulidad 111/20-EPI-01-4 .
- Mediante proveído de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno , la Magistrada Presidenta del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito , admitió la demanda de amparo con el número 596/2021 ; asimismo, reconoció el carácter de tercero interesado al Subdirector Divisional de Cumplimiento de Ejecutorias del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial . Por su parte, las tercero interesadas Formula One Licensing, B.V. y Formula One World Championship Limited , promovieron amparo adhesivo, mismo que fue admitido mediante acuerdo de siete de enero de dos mil veintidós.
II. Envío y trámite de la demanda de amparo al tribunal auxiliar.
- En cumplimiento al oficio SECNO/STCCNO/207/2022 de veintitrés de febrero de dos mil veintidós , signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal y a la Circular CAR 2/CCNO/2022 de veinticinco de febrero de dos mil veintidós , firmada por la Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, por acuerdo de uno de marzo de dos mil veintidós , el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito , ordenó remitir el asunto al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región .
- Por auto de ocho de marzo de dos mil veintidós , el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región , tuvo por recibido el juicio de referencia, ordenó su registro con el número de expediente auxiliar 207/2022 y lo turnó a la ponencia correspondiente para la formulación del proyecto de sentencia.
- Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado Auxiliar dictó sentencia en sesión de veintiuno de abril de dos mil veintidós, en la que negó el amparo solicitado por la quejosa y declaró sin materia el amparo adhesivo.
II. Trámite del recurso de revisión.
- Mediante escrito presentado el siete de junio de dos mil veintidós ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión contra la sentencia antes precisada.
- Por acuerdo de veinticinco de enero de dos mil veintitrés , la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión que se registró con el número de expediente 437/2023 . Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a la Sala de su adscripción para su radicación.
- En proveído de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés , el Presidente de la Segunda Sala instruyó el avocamiento del asunto y posteriormente, en acuerdo de seis de junio del referido año, ordenó remitir el expediente del presente asunto a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, ello, al encontrarse debidamente integrado.
- El proyecto de sentencia relativo a este asunto, se publicó en términos de los artículos 73, párrafo segundo y 184 de la Ley de Amparo.
- Encabezado
- SENTENCIA
- CONSIDERANDO:
- “MARCAS. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (TEXTO VIGENTE HASTA ANTES DE LA REFORMA DEL 18 DE MAYO DEL 2018), AL DISPONER QUE LA ACCIÓN DE NULIDAD PUEDE EJERCITARSE EN CUALQUIER TIEMPO, CUANDO SE TRATE DE UN REGISTRO MARCARIO OTORGADO EN CONTRAVENCIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE ESA LEY O LA QUE HUBIESE ESTADO VIGENTE EN LA ÉPOCA DE SU REGISTRO, VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.”
- V. ESTUDIO
- "JUSTICIA, ACCESO A LA. LA POTESTAD QUE SE OTORGA AL LEGISLADOR EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA FIJAR LOS PLAZOS Y TÉRMINOS CONFORME A LOS CUALES AQUÉLLA SE ADMINISTRARÁ NO ES ILIMITADA, POR LO QUE LOS PRESUPUESTOS O REQUISITOS LEGALES QUE SE ESTABLEZCAN PARA OBTENER ANTE UN TRIBUNAL UNA RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO DE LO PEDIDO DEBEN ENCONTRAR JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL".
- VI. RESOLUTIVOS
