AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 424/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 424/2023

Fecha: 05-Jul-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 424/2023

QUEJOSa Y RECURRENTE: nadja lizette mejía chávez

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

COTEJÓ

SECRETARIO: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una particular presentó reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado ante la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social, de la que demandó el pago de indemnización por daño moral y gastos médicos por la lesión que se le causó durante una cirugía que le llevó a la pérdida del riñón derecho. La reclamación se declaró infundada, con el argumento de que se acreditó el correcto actuar del personal involucrado, que en todo momento le brindó la atención médica necesaria de acuerdo con los padecimientos que presentaba, por lo que no existió irregularidad en el diagnóstico, manejo y tratamiento de las intervenciones realizadas por el personal médico.

Inconforme, promovió juicio contencioso de nulidad. La Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la validez de la resolución impugnada, al considerar que la actora no acreditó la actividad administrativa irregular del Instituto Mexicano del Seguro Social y el nexo causal entre el daño que sufrió y el actuar de los médicos del Hospital General Regional No. 1 de Cuernavaca, Morelos. En contra de dicho fallo, promovió demanda de amparo directo, mismo que se resolvió en el sentido de negar el amparo y la protección de la justicia federal solicitada, por lo que la quejosa interpuso el presente recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 424/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: NADJA LIZETTE MEJÍA CHAVEZ

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

COTEJÓ

SECRETARIO: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de julio de dos mil veintitrés, emite la siguiente: