Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1006/2023
QUEJOSA: PERSONA “A”, ESPOSA DE PERSONA “B” (AGRAVIADO EN LA CAUSA PENAL)
RECURRENTES: PERSONA “C”, PERSONA “D” Y PERSONA “E” U OTRA DENOMINACIÓN DE PERSONA “E” (TERCEROS INTERESADOS)
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA
SECRETARIA AUXILIAR: NALLELI NAVA MIRANDA
Colaboradoras: Zulma Marlene Lara Ceballos y Jimena Flores Correa
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Debido a la construcción de un proyecto hidroeléctrico, se originó una división colectiva en las comunidades de la Sierra Negra de Puebla y se formaron dos grupos antagónicos. Uno a favor del proyecto, del cual forman parte las personas imputadas en este asunto. El otro grupo está en contra del proyecto, a él pertenece la víctima, quien era su líder y que fue desaparecida.
La esposa de la víctima directa señaló que su esposo es defensor de derechos humanos de los pobladores indígenas de su comunidad y que llevaba a cabo activismo en oposición a la instalación de la planta hidroeléctrica. En ese contexto, previamente a su desaparición hubo agresiones y amenazas entre ambos grupos.
El 23 de agosto de 2018, la persona ahora desaparecida salió de su domicilio en una motocicleta negra con rayas verdes y fue la última vez que se le vio.
Por esos hechos se instruyó un procedimiento penal adversarial y oral en contra de los imputados por el delito de desaparición de persona cometida por particulares. En primera instancia se dictó sentencia absolutoria y se decretó la inmediata libertad de los enjuiciados. Esa determinación fue confirmada en segunda instancia.
En contra de dicha sentencia, la esposa de la persona desaparecida promovió un juicio de amparo directo, en donde le fue concedida la protección constitucional para el efecto de que se repusiera el procedimiento y que el asunto se analizara respetando los derechos que asisten a las personas de comunidades indígenas y bajo los estándares reconocidos cuando se analiza un delito de desaparición de personas.
En desacuerdo con esa ejecutoria los imputados interpusieron el presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1006/2023
QUEJOSA: PERSONA “A”, ESPOSA DE PERSONA “B” (AGRAVIADO EN LA CAUSA PENAL)
RECURRENTES: PERSONA “C”, PERSONA “D” Y PERSONA “E” U OTRA DENOMINACIÓN DE PERSONA “E” (TERCEROS INTERESADOS)
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA
SECRETARIA AUXILIAR: NALLELI NAVA MIRANDA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de agosto de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES COMETIDAS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO OCURREN EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO ORAL”
- “PERSONAS INDÍGENAS. ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. EN LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS DE QUE SEAN PARTE, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN TOMAR EN CUENTA TANTO LAS NORMAS DE FUENTE ESTATAL APLICABLES COMO SUS COSTUMBRES Y ESPECIFICIDADES CULTURALES”
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- V. DECISIÓN
- R E S U E L V E
