AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1006/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1006/2023

Fecha: 23-Ago-2023

II. OPORTUNIDAD

  1. La sentencia recurrida fue notificada por lista a la parte quejosa el martes diecisiete de enero de dos mil veintitrés , por lo que dicha notificación surtió efectos el miércoles dieciocho de enero de dos mil veintitrés .
  2. Por ello, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del jueves diecinueve de enero al miércoles uno de febrero de dos mil veintitrés , descontándose los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de enero por ser sábados y domingos e inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo .
  3. En ese sentido, si el escrito de recurso de revisión se presentó el martes treinta y uno de enero de dos mil veintitrés , esta Primera Sala concluye que los recurrentes interpusieron el recurso de forma oportuna .

III. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Suprema Corte considera que los recurrentes cuentan con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues está probado que el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del juicio de amparo les reconoció el carácter de terceros interesados al admitirlo a trámite, en términos del artículo 5, fracción III, inciso d), de la Ley de Amparo .