II. OPORTUNIDAD
- La sentencia recurrida fue notificada por lista a la parte quejosa el martes diecisiete de enero de dos mil veintitrés , por lo que dicha notificación surtió efectos el miércoles dieciocho de enero de dos mil veintitrés .
- Por ello, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del jueves diecinueve de enero al miércoles uno de febrero de dos mil veintitrés , descontándose los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de enero por ser sábados y domingos e inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo .
- En ese sentido, si el escrito de recurso de revisión se presentó el martes treinta y uno de enero de dos mil veintitrés , esta Primera Sala concluye que los recurrentes interpusieron el recurso de forma oportuna .
III. LEGITIMACIÓN
- Esta Suprema Corte considera que los recurrentes cuentan con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues está probado que el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del juicio de amparo les reconoció el carácter de terceros interesados al admitirlo a trámite, en términos del artículo 5, fracción III, inciso d), de la Ley de Amparo .
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES COMETIDAS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO OCURREN EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO ORAL”
- “PERSONAS INDÍGENAS. ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. EN LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS DE QUE SEAN PARTE, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN TOMAR EN CUENTA TANTO LAS NORMAS DE FUENTE ESTATAL APLICABLES COMO SUS COSTUMBRES Y ESPECIFICIDADES CULTURALES”
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- V. DECISIÓN
- R E S U E L V E
