Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1147/2023
Fecha: 30-Ago-2023
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Hechos. El diecinueve de noviembre de dos mil ocho, en Sonora, aproximadamente a las veintiuna horas, el señor OFENDIDO recibió una llamada a su celular, en la cual, un hombre le dijo que tenían secuestrado a su hijo menor de edad, de iniciales VÍCTIMA, y que le daban un plazo de cuarenta y ocho horas para entregar CANTIDAD DE DINERO a cambio de su liberación .
- Ese mismo día a las veintitrés horas, el señor OFENDIDO recibió mensajes de texto provenientes del celular de su hijo, en los cuales le decían que si avisaba a la policía su hijo moriría y que esperara instrucciones.
- El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, a las veintidós horas, el señor OFENDIDO recibió una nueva llamada a su teléfono y luego de recibir algunas indicaciones se trasladó al puente NOMBRE DE UN PUENTE, en donde dejó una maleta que contenía el dinero solicitado. Posteriormente, los secuestradores le comunicaron al señor OFENDIDO que por motivos de seguridad el menor de edad no sería entregado.
- El señor OFENDIDO no volvió a saber nada de su hijo, tampoco recibió llamada alguna de las personas que lo privaron de la libertad.
- Averiguación previa SEGUNDO NÚMERO DE EXPEDIENTE. Por los hechos antes relatados, el señor OFENDIDO formuló una denuncia ante el ministerio público.
- Puesta a disposición . El diecinueve de diciembre de dos mil ocho, el señor PERSONA “A” y otras personas fueron presentados ante el Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de Navojoa, Sonora, en cumplimiento a una orden de búsqueda, localización y presentación dictada en su contra por la posible comisión de los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado en agravio de la víctima menor de edad, de iniciales VÍCTIMA.
- Posterior a dicha presentación ante el órgano ministerial, el señor PERSONA “A” y las restantes personas detenidas rindieron su declaración ministerial e inmediatamente después emitió una orden de arraigo en su contra, la cual fue ratificada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Penal de Distrito Judicial de Cajeme, Sonora.
- Consignación. El veintiocho de diciembre de dos mil ocho se consignó con detenido la averiguación previa SEGUNDO NÚMERO DE EXPEDIENTE, instaurada en contra del señor PERSONA “A”, en la que se pidió la emisión de una orden de aprehensión .
- Causa penal CUARTO NÚMERO DE EXPEDIENTE. Derivado de esa indagatoria se instruyó un procedimiento penal tradicional ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de lo Penal de Distrito Judicial de Cajeme, Sonora, en donde se emitió la orden de aprehensión solicitada y, una vez cumplida, se decretó un auto de formal prisión en contra del señor PERSONA “A” y sus coinculpados, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de secuestro agravado , homicidio calificado y asociación delictuosa , previstos y sancionados en los artículos 296, fracción I, 297, fracciones III, V y VIII, 252, 258 y 142, todos del Código Penal de Sonora, en agravio de la víctima menor de edad .
- Primera sentencia definitiva. Seguida la secuela procesal, el veintitrés de febrero de dos mil diez, el Juez Cuarto de lo Penal del Distrito Judicial de Cajeme, Sonora, condenó al señor PERSONA “A” por la comisión de los delitos antes señalados y le impuso cincuenta años de prisión , entre otras sanciones, pero lo absolvió del delito de asociación delictuosa .
- Recurso de apelación. Inconformes, el señor PERSONA “A”, interpuso recurso de apelación. Mediante sentencia de dieciocho de agosto de dos mil once, la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Sonora, en el toca penal QUINTO NÚMERO DE EXPEDIENTE determinó reponer el procedimiento para desahogar algunas pruebas.
- Segunda sentencia definitiva. Seguida la secuela procesal, el dieciocho de abril de dos mil doce, el juez de la causa dictó sentencia de condena en contra del señor PERSONA “A” por la comisión de los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado , en agravio de la víctima menor de edad , y le impuso cincuenta años de prisión , entre otras penas.
- Recurso de apelación. El sentenciado de referencia interpuso recurso de apelación que se registró ante la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Sonora, con el número SEXTO NÚMERO DE EXPEDIENTE, en donde mediante resolución de veintiuno de enero de dos mil catorce nuevamente ordenó reponer el procedimiento de primera instancia, a partir del auto que declaró cerrada la instrucción, a fin de que se subsanaran diversas irregularidades.
- Tercera sentencia definitiva. Cumplido lo anterior, el cinco de septiembre de dos mil catorce el juez de la causa, nuevamente condenó al señor PERSONA “A” por la comisión de los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado , en agravio de la víctima menor de edad , y le impuso cincuenta años de prisión , entre otras penas.
- Recurso de apelación. En desacuerdo con esa sentencia, el señor PERSONA “A” interpuso recurso de apelación que se radicó con el número SÉPTIMO NÚMERO DE EXPEDIENTE, en el que la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, mediante sentencia de veintidós de febrero de dos mil diecisiete confirmó la resolución apelada.
- Primera demanda de amparo directo TERCER NÚMERO DE EXPEDIENTE . El veintinueve de enero de dos mil dieciocho, el señor PERSONA “A”, presentó una demanda de amparo directo en contra de la sentencia de apelación, en la que, en síntesis, expuso como conceptos de violación los siguientes:
- La sentencia reclamada vulnera en su perjuicio los derechos a la libertad personal , a una defensa adecuada , a un debido proceso , así como a las garantías de legalidad y seguridad jurídica , contenidas en los artículos 14, 16, 19 y 20, de la Constitución Política del país.
- La sentencia recurrida no cumple con las formalidades del procedimiento al no examinar en conciencia, ni valorar todo el cúmulo de probanzas allegadas al proceso.
- La responsable inobservó los principios rectores de la debida motivación y fundamentación que contemplan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política del país, ello al no cumplir con la obligación de analizar razonadamente las pruebas aportadas en el proceso.
- La responsabilidad del señor PERSONA “A” se tuvo por demostrada a partir de una prueba ilícita que emanó de una detención ilícita y posteriormente de un arraigo inconstitucional, tanto del quejoso, como de sus coinculpados, por lo que dichas detenciones vulneran el artículo 16, de la Constitución Política del país.
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