AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1147/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1147/2023

Fecha: 30-Ago-2023

“PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES”

Apoyó sus consideraciones en la jurisprudencia , de rubro: .

Las pruebas que se desprenden de la ilegal detención deben ser consideradas ilícitas y declararse nulas.

  1. Asimismo, las diligencias de identificación de persona carecen de todo valor jurídico por que se realizaron ante el ministerio público sin la presencia de su abogado defensor .
  2. Los testimonios tanto del señor OFENDIDO, de los testigos de cargo y de los agentes policiacos, no les constan de manera personal ni directa la conducta desplegada el señor PERSONA “A”, por lo que se ostentan únicamente como “testigos de oídas”, lo que considera insuficiente para demostrar la plena responsabilidad.
  3. Finalmente, la autoridad responsable otorgó valor a las pruebas que emanaron de una confesión derivada de actos de tortura física en perjuicio del señor PERSONA “A”, por parte de las autoridades policiacas, en virtud de lo cual aceptó su participación en los hechos que se le imputan. De igual manera, el juez de primera instancia fue omiso al no verificar la existencia de los actos de tortura denunciados .
  4. Sentencia de amparo directo penal . El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito registró la demanda con el número de expediente TERCER NÚMERO DE EXPEDIENTE y mediante sentencia de seis de diciembre del dos mil dieciocho concedió el amparo , básicamente, por las siguientes consideraciones:
  5. Es ilegal la detención del señor PERSONA “A”, por lo que declaró la invalidez de su declaración ministerial , al derivar directamente de esa detención y la excluyó del material probatorio.