“DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. LA FORMA DE GARANTIZAR EL EJERCICIO EFICAZ DE ESTE DERECHO HUMANO SE ACTUALIZA CUANDO EL IMPUTADO, EN TODAS LAS ETAPAS PROCEDIMENTALES EN LAS QUE INTERVIENE, CUENTA CON LA ASISTENCIA JURÍDICA DE UN DEFENSOR QUE ES PROFESIONISTA EN DERECHO”
Las consideraciones de la sentencia recurrida se sustentaron en el criterio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: .
- Con relación a que no se respetó el principio de inmediación , se advirtió que fue efectivamente agotado con la presencia del mismo juzgador durante el desarrollo de toda la secuela procedimental, quien, en su momento, emitió el fallo condenatorio, fijó las sanciones y explicó la sentencia . Además, los quejosos contaron con un recurso judicial efectivo, pues impugnaron la sentencia condenatoria a través del recurso de apelación.
- No se soslaya que no se celebró la audiencia de aclaración de alegatos a que se refiere el artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales . Sin embargo, la autoridad responsable señaló que ninguna de las partes solicitó su celebración, ni el Tribunal lo consideró necesario, por ende, emitió el fallo correspondiente por escrito, sin que ello implique violación a los derechos de las partes.
- La sentencia impugnada cumple con los requisitos de fundamentación y motivación . También se observaron los principios constitucionales rectores del sistema penal acusatorio, por lo que no asiste razón a los quejosos en cuanto a que carece de exhaustividad, congruencia y completitud.
- Finalmente, que el material probatorio incorporado por la Fiscalía fue ponderado en términos de la legislación aplicable y se aprecia suficiente e idóneo para acreditar la intervención de los acusados en los hechos delictivos que privaron de la vida a la víctima , sin que los órganos de prueba de la defensa hayan generado una duda razonable sobre esta cuestión.
- Recurso de revisión. En desacuerdo con dicha resolución, el veintisiete de febrero de dos mil veintitrés los señores Persona “A” y Persona “B” interpusieron recurso de revisión. En sus agravios, en esencia, señalaron.
- La sentencia de amparo se emitió en violación a sus derechos humanos por no valorar debidamente el escrito inicial de demanda y no dar respuesta a todos los conceptos de violación planteados.
- Se realizó una incorrecta interpretación de los preceptos 20, inciso B, fracción VIII, de la Constitución Política del país, 113, fracción XI, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 8, numeral 2, inciso d), del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en lo relativo a su derecho de contar con una defensa técnica y adecuada.
Lo anterior, pues no basta, como erróneamente se consideró en la sentencia recurrida, que hayan sido asistidos por dos profesionistas que exhibieron su cédula profesional. Esa determinación es contraria al artículo 121, párrafo primero, del Código Nacional de Procedimientos Penales .
Al no haber gozado de una defensa técnica y adecuada se vulneró su derecho fundamental de debido proceso. Máxime si se toma en consideración lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 12/2012 , de rubro: “ DEFENSA ADECUADA. FORMA EN QUE EL JUEZ DE LA CAUSA GARANTIZA SU VIGENCIA ”.
- Trámite ante esta Suprema Corte. Mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil veintitrés, la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el amparo directo en revisión y lo turnó para su estudio a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
- Por acuerdo de doce de julio de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la Ministra Ponente para la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. LA FORMA DE GARANTIZAR EL EJERCICIO EFICAZ DE ESTE DERECHO HUMANO SE ACTUALIZA CUANDO EL IMPUTADO, EN TODAS LAS ETAPAS PROCEDIMENTALES EN LAS QUE INTERVIENE, CUENTA CON LA ASISTENCIA JURÍDICA DE UN DEFENSOR QUE ES PROFESIONISTA EN DERECHO”
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- V. DECISIÓN
- R E S U E L V E
