V. DECISIÓN
En conclusión, por no cumplirse los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto por los señores Persona “A” y Persona “B”, en contra de la resolución dictada el nueve de febrero de dos mil veintitrés por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo Primer Número de Expediente.
Por lo expuesto y fundado se,
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. LA FORMA DE GARANTIZAR EL EJERCICIO EFICAZ DE ESTE DERECHO HUMANO SE ACTUALIZA CUANDO EL IMPUTADO, EN TODAS LAS ETAPAS PROCEDIMENTALES EN LAS QUE INTERVIENE, CUENTA CON LA ASISTENCIA JURÍDICA DE UN DEFENSOR QUE ES PROFESIONISTA EN DERECHO”
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- V. DECISIÓN
- R E S U E L V E
