II. OPORTUNIDAD
- La sentencia recurrida fue notificada de forma personal a la parte quejosa el miércoles quince de febrero de dos mil veintitrés , por lo que dicha notificación surtió efectos el jueves dieciséis del mismo mes y año .
- Por ello, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del viernes diecisiete de febrero al jueves dos de marzo del dos mil veintitrés , descontándose los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de febrero por ser sábados y domingos e inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo .
- En ese sentido, si el escrito de recurso de revisión se presentó el lunes veintisiete de febrero de dos mil veintitrés , esta Primera Sala concluye que los recurrentes interpusieron el recurso de forma oportuna .
III. LEGITIMACIÓN
- Esta Suprema Corte considera que los recurrentes cuentan con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues está probado que el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del juicio de amparo les reconoció el carácter de parte quejosa al admitir a trámite el juicio, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo .
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. LA FORMA DE GARANTIZAR EL EJERCICIO EFICAZ DE ESTE DERECHO HUMANO SE ACTUALIZA CUANDO EL IMPUTADO, EN TODAS LAS ETAPAS PROCEDIMENTALES EN LAS QUE INTERVIENE, CUENTA CON LA ASISTENCIA JURÍDICA DE UN DEFENSOR QUE ES PROFESIONISTA EN DERECHO”
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- V. DECISIÓN
- R E S U E L V E
