Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1432/2023
Fecha: 23-Ago-2023
I. COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de este alto tribunal es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General 1/2023 del Pleno de este alto tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés y modificado mediante instrumento normativo de diez de abril de dos mil veintitrés y publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de abril del mismo año.
- Lo anterior, porque el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, y su revisión es competencia de la Primera Sala, sin que se adviertan elementos que ameriten la intervención del Pleno de esta Suprema Corte.
Otros enlaces de interés: