V. DECISIÓN
- En conclusión, por no cumplirse los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución dictada en sesión de nueve de febrero de dos mil veintitrés por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en el juicio de amparo directo Primer Número de Expediente.
Por lo expuesto y fundado se
