AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1432/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1432/2023

Fecha: 23-Ago-2023

II. OPORTUNIDAD

  1. La sentencia recurrida fue notificada por lista a la parte recurrente el lunes trece de febrero de dos mil veintitrés , por lo que dicha notificación surtió efectos el martes catorce del mismo mes y año .
  2. Por ello, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del miércoles quince al martes veintiocho de febrero de dos mil veintitrés .
  3. En ese sentido, si conforme a la evidencia criptográfica aportada por el Tribunal Colegiado, el escrito de recurso de revisión se presentó el martes veintiocho de febrero de dos mil veintitrés , esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que el recurso de revisión de interpuso de forma oportuna .

III. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Suprema Corte considera que la parte recurrente cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues está probado que el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del juicio de amparo le reconoció el carácter de parte tercera interesada al admitir a trámite el juicio. Lo anterior, en términos del artículo 5, fracción III, inciso d), de la Ley de Amparo .