AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 850/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 850/2023

Fecha: 30-Ago-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 850/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE:

EMPRESA “A”

AUTORIDAD TERCERA INTERESADA ADHERENTE:

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIO: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Presentación del asunto

En este caso corresponde desechar el amparo directo en revisión porque en la demanda de amparo no se planteó, ni el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió un aspecto de constitucionalidad.

Hechos relevantes y/o contexto:

Una empresa afianzadora otorgó una fianza a una persona jurídica para responder por un crédito fiscal. Después de varios años de litigio la autoridad hacendaria requirió el cumplimiento de la fianza.

La afianzadora acudió a un juicio de nulidad en el que sólo planteó aspectos de legalidad como la prescripción del crédito, los requisitos formales del requerimiento de pago de la fianza, la fundamentación y motivación de la autoridad fiscal, así como la generación de actualizaciones y recargos a cargo de su representada como institución de fianzas.

La Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que conoció del asunto reconoció la validez del acto impugnado.

La empresa afianzadora acudió al juicio amparo directo en el que reiteró los aspectos hechos valer en el juicio de nulidad y en consecuencia el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró inoperantes los conceptos de violación y negó el amparo.

La afianzadora interpuso un recurso de revisión en amparo directo sin evidenciar un genuino problema de constitucionalidad.

Cabe destacar que está pendiente de resolución un recurso de reclamación 391/2023 turnado al Ministro Javier Laynez Potisek, en contra de la admisión del amparo directo en revisión, pero no es un obstáculo para resolver este asunto al considerar que debe privilegiarse el principio de justicia pronta reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política del país.

Problema jurídico:

El problema jurídico por resolver consiste en determinar si se reúnen los requisitos de procedencia del recurso de revisión.

Decisión judicial:

Se desecha presente recurso de revisión porque la empresa quejosa omitió plantear en la demanda de amparo directo la inconstitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política del país y la sentencia recurrida carece de un pronunciamiento en esos aspectos.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 850/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE:

EMPRESA “A”

AUTORIDAD TERCERA INTERESADA ADHERENTE:

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIO: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al treinta de agosto de dos mil veintitrés, emite la siguiente: