AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 850/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 850/2023

Fecha: 30-Ago-2023

III. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión principal se interpuso de manera oportuna. La sentencia de amparo se notificó a Empresa “A”, mediante la publicación de lista de acuerdos del Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el dos de enero del dos mil veintitrés.
  2. De conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, tal notificación surtió efectos el día siguiente al de fijación y publicación de la lista, en el caso, el tres de enero de dos mil veintitrés, por lo que el plazo de diez días previsto en el numeral 86 de ese ordenamiento para la interposición del recurso de revisión transcurrió del cuatro de enero de dos mil veintitrés al diecisiete de enero de la misma anualidad . Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el diecisiete de enero de dos mil veintitrés, es oportuno.
  3. El recurso de revisión adhesiva se interpuso de manera oportuna. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Amparo, la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso.
  4. En el caso, el seis de junio de dos mil veintitrés esta Suprema Corte de Justicia de la Nación notificó la admisión del recurso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como tercera interesada, quien se adhirió al medio de impugnación el trece de junio de dos mil veintitrés, esto es, de manera oportuna .