VII. DECISIÓN
- En conclusión, por no cumplirse los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política del país y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto por Empresa “A” en contra de la sentencia dictada el siete de diciembre de dos mil veintidós por el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo directo 275/2022. Asimismo, declarar sin materia la revisión adhesiva.
Por lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este expediente se refiere.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.
TERCERO. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva.
Notifíquese , conforme a derecho corresponda. Devuélvanse los autos relativos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y el Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
