AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 994/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 994/2023

Fecha: 30-Ago-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 994/2023

QUEJOSO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

RECURRENTE: PATRICIA MARÍA DEL CARMEN PALOMAR SALCEDO (TERCERA INTERESADA)

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIA: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una persona demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de una pensión de viudez, pensiones vencidas y las que se sigan venciendo; atención médica, hospitalaria, quirúrgica y medicamentos , así como aguinaldo.

El Instituto Mexicano del Seguro Social contestó la demanda, al efecto se opuso a la pretensión manifestando que el trabajador fallecido sólo contaba con dieciséis semanas cotizadas, pues no cumplió con el requisito para que le fueran reconocidas las semanas anteriores, aunado a que el día del fallecimiento ya no se encontraba sujeto al régimen obligatorio y la muerte ocurrió fuera del periodo de conservación de derechos.

Seguido el juicio laboral, la Junta responsable dictó laudo en el que consideró acreditada la acción y condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social a otorgar y pagar a la actora una pensión de viudez.

En desacuerdo el Instituto demandado promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado del conocimiento concedió la protección constitucional solicitada al considerar que el fallecimiento del trabajador ocurrió estando inactivo y cuando ya no se encontraban vigentes sus derechos de seguridad social.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 994/2023

QUEJOSO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

RECURRENTE: PATRICIA MARÍA DEL CARMEN PALOMAR SALCEDO (TERCERA INTERESADA)

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIA: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de agosto de dos mil veintitrés, emite la siguiente: